SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

expedido”

         De lo previamente referido, se concluye que los demandados al determinar que el conocimiento y resolución de la solicitud contenida en el memorial de 18 de abril de 2018, estaba sujeta al pago previo de las costas procesales purgando su rebeldía, se constituyó en un acto que claramente lesionó los derechos a la defensa y libertad de la accionante, situación que constituye una amenaza a su derecho a la libertad, misma que persiste; por lo que, corresponde el conceder la tutela solicitada, con la aclaración de que la afirmación realizada en el Auto Interlocutorio 29/2018, por el que se mantuvo vigente e incólume el decreto de 20 de abril de 2018, referido a que no está en riesgo su derecho a la libertad al no haberse “expedido” hasta esa fecha el mandamiento de aprehensión, no resulta ser evidente; por cuanto, de la revisión de obrados del expediente se constata que el mismo fue emitido o expedido el 16 de abril de 2018, bastando ser recogido para ser ejecutado por cualquier funcionario público dependiente de le Policía Nacional o cualquier autoridad hábil no impedida del departamento de Oruro.

Para finalizar, es necesario aclarar a las autoridades demandas que revisada la SC 0911/2012 de 22 de agosto, no se advierte la existencia de jurisprudencia que establezca que: “(…) declarado rebelde cuando comparece debe de purgar la rebeldía”; por lo que, no corresponde atribuir esta afirmación a un razonamiento o precedente establecido por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, sino al texto del art. 91 del CPP, debiendo observarse respecto de la interpretación a esta norma, las razones de la decisión contenidas en la SCP 1203/2012 citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

Cabe advertir que la Resolución del Tribunal de garantías, resulta ser incongruente, en mérito a que deniega la tutela solicitada, sosteniendo que no se establece en el presente caso un inminente riesgo o procesamiento indebido contra la accionante, pero posteriormente, con el argumento de “regularizar el trámite del proceso penal” como una suerte de medida de saneamiento, determina una serie de medidas, como el dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra la accionante, por haberse presentado ante el Tribunal demandado.