Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
2)
2) Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2013, el accionante reiteró su solicitud de conminatoria de cumplimiento de la SCP 0320/2013 (fs. 912). Por decreto de 24 del citado mes y año, el Presidente del Tribunal de garantías conminó a la autoridad demandada a prestar correspondiente informe bajo alternativa de aplicarse lo que corresponde a derecho (fs. 913). El día 2 de agosto del indicado año, a hrs. 11:40 se notificó a Marcelo Felipe de Jesús Badani Villegas, en representación de la SIB Departamental La Paz con el memorial y decreto antes mencionados (fs. 914).
- DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012
- a)
- b)
- c)
- conceder en parte la queja
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- 10)
- 14)
- 15)
- 16)
- 18)
- 19)
- 21)
- 22)
- 23)
- 24)
- 25)
- 26)
- 29)
- 30)
- 31)
- 32)
- 33)
- 34)
- 36)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
- III.2. Del procedimiento de queja por incumplimiento fijado vía jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- después de más de un año y medio
- pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR
- 2° Determinar
- MAGISTRADO