AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
Efectivamente, el 13 de septiembre de 2013, el Tribunal de garantías conminó a la entidad demandada el cumplimiento de la SCP 0320/2013, el accionante no acudió oportunamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, reclamando la dilación o incumplimiento de dicha Resolución Constitucional; pues, como se tiene señalado, fue en abril de 2015 que solicitó fotocopias al Tribunal de garantías, pedido que reiteró el 13 de enero de 2016, pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos; es decir, después de dos años y medio de haberse pronunciado la resolución, con el advertido, además, que si bien desde esa fecha existen varias solicitudes efectuadas por el impetrante de tutela, empero, las mismas tampoco siguieron el procedimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, conforme a lo siguiente:
- DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012
- a)
- b)
- c)
- conceder en parte la queja
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- 10)
- 14)
- 15)
- 16)
- 18)
- 19)
- 21)
- 22)
- 23)
- 24)
- 25)
- 26)
- 29)
- 30)
- 31)
- 32)
- 33)
- 34)
- 36)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
- III.2. Del procedimiento de queja por incumplimiento fijado vía jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- después de más de un año y medio
- pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR
- 2° Determinar
- MAGISTRADO