AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
a)
a) Desde el inicio de este incidente se demostró el exacto cumplimiento de la SCP 0320/2013, consecuentemente, se expidió el memorándum IT 19/2013 de reincorporación a sus funciones; sin embargo, luego de realizar gestiones administrativas, el accionante rehusó recibir el monto correspondiente a sueldos devengados cuya cuantificación se tiene fijada, cancelándose los sueldos de un año, 4 meses y 23 días hasta su reincorporación, desde el 11 de enero de 2012 hasta el 3 de junio de 2013, consignándose en el mismo desahucio, indemnización, aguinaldo 2012 y demás conceptos, empero, el accionante se negó a recibir dicho monto consignado en un cheque de gerencia; por lo que, el “incumplimiento” es de entera responsabilidad del propio accionante;
a) Mario Antonio Galindo Queralt se presenta como Presidente de la SIB Departamental La Paz; sin embargo no adjuntó ningún poder de representación que acredite su personería; observación que no fue subsanada, ya que, con anterioridad se presentó otro Directorio de la aludida SIB; existiendo, por ende, dos Directorios paralelos;
a) Respecto a que no se presentó ningún poder de representación que acredite la personería de Mario Antonio Galindo Queralt como Presidente de la SIB Departamental La Paz; este aspecto no tiene mayor trascendencia para efecto de la emisión del presente Auto Constitucional y la determinación del cumplimiento de la SCP 0320/2013; pues independientemente de quién tiene la representación, es la referida SIB la que debe cumplir con la Sentencia Constitucional antes señalada; pero además, debe mencionarse al ACP 0003/2018-ECA de 19 de febrero, en el que se dispuso haber lugar a la petición de complementación de la SCP 1109/2017-S1 de 12 de octubre, señalando que:
…como consecuencia de haber dejado sin efecto la Asamblea Extraordinaria de 3 de febrero de 2017, convocada por el Presidente y el Tribunal de Honor de la SIB Nacional, también quedaron sin efecto las siguientes decisiones y actuaciones asumidas: a) La designación y posesión del Comité Ad hoc; b) La designación y posesión del Comité Electora; y, c) La convocatoria, elección y posesión del Directorio para las gestiones 2017-2019; realizada en la Asamblea extraordinaria antes señalada.
- DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012
- a)
- b)
- c)
- conceder en parte la queja
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- 10)
- 14)
- 15)
- 16)
- 18)
- 19)
- 21)
- 22)
- 23)
- 24)
- 25)
- 26)
- 29)
- 30)
- 31)
- 32)
- 33)
- 34)
- 36)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
- III.2. Del procedimiento de queja por incumplimiento fijado vía jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- después de más de un año y medio
- pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR
- 2° Determinar
- MAGISTRADO