Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
34)
34) Por Auto de 24 de enero de 2018, el Tribunal de garantías dispuso que al no tenerse certidumbre sobre el Directorio de la SIB Departamental La Paz, deberá aguardarse los resultados del mismo para luego cumplir la SCP 0320/2013 (fs. 1365); ante la solicitud del accionante que reiteró su solicitud de cumplimiento (fs. 1366), el Tribunal de garantías, por Auto de 8 de febrero de 2018, determinó si bien la Resolución de la Junta Directiva Nacional de la SIB, ordena asumir la administración de la SIB-La Paz, no señala expresamente arrogarse el cumplimiento coercitivo de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 1367)
- DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012
- a)
- b)
- c)
- conceder en parte la queja
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- 10)
- 14)
- 15)
- 16)
- 18)
- 19)
- 21)
- 22)
- 23)
- 24)
- 25)
- 26)
- 29)
- 30)
- 31)
- 32)
- 33)
- 34)
- 36)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
- III.2. Del procedimiento de queja por incumplimiento fijado vía jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- después de más de un año y medio
- pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR
- 2° Determinar
- MAGISTRADO