AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O

Fecha: 26-Sep-2018

b)

b) Durante el año que duró este proceso, se comprobó que esta persona habría estado sustrayendo documentación de la SIB Departamental La Paz, según Informes CITE: SIB LP 006/2012 de 25 de junio, CITE: SIB LP 002/2012 de 12 de marzo y Informe de 30 de mayo de 2012 adjuntos al expediente; por lo que, el 6 de noviembre de igual año -antes de la emisión de la indicada Sentencia Constitucional- se formuló imputación formal en su contra, determinándose incluso la aplicación de medidas cautelares, aspectos que incidieron para que el Directorio dicte la Resolución SIBLP-RD 034/2013 de 29 de mayo, sobre cuya base se expidió el memorándum IT 20/2013, mediante el cual, el accionante fue despedido y tampoco fue impugnado, por una situación procesal diferente a la del 10 de enero de 2012; y,

b)  Con relación a que una Resolución no puede ser cumplida sólo en parte, dicho argumento es acertado, por ello, en el presente Auto Constitucional se llegó a la conclusión que se incumplió la               SCP 0320/2013; sin embargo, también se señaló que no es posible disponer el cumplimiento de los sueldos devengados hasta la presentación de esta de queja por incumplimiento, por las razones explicadas en párrafos precedentes.