Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
II.2.
II.2. Por Resolución 32/2012 de 6 de noviembre, el Ministerio Público, a denuncia de la SIB, imputó formalmente Juán Mauricio Ruiz Zeballos por la supuesta comisión de los delitos de hurto y amenazas (fs. 816 a 818 vta.). Por Resolución 119/13 de 4 de marzo de 2013, pronunciada por la Jueza Décima de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: obligación de señalar un domicilio real, prohibición de vincularse o tener contacto con las personas llamadas a declarar como testigos y la prohibición de salir del país (fs. 1069 a 1070 vta.).
- DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012
- a)
- b)
- c)
- conceder en parte la queja
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- 10)
- 14)
- 15)
- 16)
- 18)
- 19)
- 21)
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- 31)
- 32)
- 33)
- 34)
- 36)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
- III.2. Del procedimiento de queja por incumplimiento fijado vía jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- después de más de un año y medio
- pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR
- 2° Determinar
- MAGISTRADO