AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O

Fecha: 26-Sep-2018

v)

v)  Memorial de 20 de junio de 2017 solicitando la ejecución inmediata de  del Auto de 29 de mayo de igual año, que conminó por última vez a dar cumplimiento a la SCP 0320/2013, en mérito a que el nuevo Directorio de la SIB Departamental La Paz, se apersonó y sostuvo que la referida Sentencia Constitucional no fue cumplida y les otorguen un plazo razonable para poder cancelar lo adeudado; solicitud que fue reiterada el 12 de enero de 2018 y el 23 del aludido mes y año.

De acuerdo al resumen de las actuaciones, es evidente que el accionante no formuló el medio idóneo para cuestionar las múltiples resoluciones -a veces contradictorias- emitidas por el Tribunal de garantías, cuando correspondía -conforme se tiene señalado- que acudiera con su reclamo, dentro del plazo ante este Tribunal. Al contrario, el accionante permitió que el tiempo transcurriera, cuando oportunamente pudo haber acudido ante este Tribunal Constitucional en defensa de sus derechos, presentando su correspondiente queja recién el 11 de abril de 2018, que mediante decreto de 12 del mismo mes y año, recondujo el procedimiento al Tribunal de garantías, hasta que finalmente presentó la queja que actualmente se revisa.

Lo señalado implica que si bien esta Sala llega al convencimiento que se incumplió con la SCP 0320/2013; sin embargo, no puede disponer que se cancelen los sueldos y beneficios devengados hasta la fecha de la emisión del presente Auto Constitucional; pues ello implicaría desconocer el procedimiento establecido para las quejas por incumplimiento de resoluciones constitucionales y permitir el paso del tiempo sin utilizar los recurso idóneos, generando una indemnización que puede resultar injusta para los demandados; pues, el accionante no activó -se reitera- oportunamente los medios de reclamo para el efecto.

En mérito a ello, corresponde a esta Sala disponer el cumplimiento de la SCP 0320/2013 dentro del plazo de tres días, así como la cancelación de los sueldos devengados y los demás beneficios correspondientes, hasta el 30 de septiembre de 2013, considerando que los últimos reclamos del accionante para hacer efectiva la mencionada Sentencia Constitucional datan precisamente de ese mes, y que la Resolución de la cual debió haberse efectuado el seguimiento y solicitado el cumplimiento es el Auto de 9 de septiembre de 2013, enmendado el 13 del mismo mes y año; determinando la imposición de una multa de Bs200.- (Doscientos Bolivianos), por día de retraso en el cumplimiento del plazo antes anotado.