AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O

Fecha: 26-Sep-2018

d)

d)      Los memorandos de reincorporación y destitución son nulos de pleno derecho y carecen de validez debido a que la fecha de su emisión y de entrega es de 3 de junio de 2013 y en esa fecha la SIB Departamental La Paz se encontraba con suspensión de actividades; además, le fueron entregados recién el 4 de igual mes y año; además, los derechos y beneficios sociales son inembargables, irrenunciables e imprescriptibles; por lo que, una Resolución de Directorio de una institución privada no puede desconocer ni suspender la efectivización de su pago, menos pasar por alto una decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional;

d)  A partir de los fundamentos desarrollados en el presente Auto, es evidente que los actos realizados por la SIB Departamental La Paz en supuesto cumplimiento de la SCP 0320/2013, como son los memorándums de restitución y destitución, no tienen validez, por cuanto, como se tiene señalado si bien formalmente el accionante fue reincorporado, dicha reincorporación, en los hechos, no se materializó.