AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O

Fecha: 26-Sep-2018

DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012

Ante la denuncia realizada por hostigamiento laboral y despido injustificado contra su persona, el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, emitió la respectiva conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, dirigida a la SIB Departamental La Paz; ante el incumplimiento de ésta, interpuso acción de amparo constitucional, que fue concedida mediante la SCP 0320/2013  “DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012” (sic), además del pago de los salarios devengados desde su despido injustificado; Sentencia Constitucional que fue notificada al demandado el 29 de mayo de 2013.

El 31 de mayo de 2013, en compañía de un Notario de Fe Pública y dos testigos, se apersonó a las oficinas de la entidad demandada; empero, el personal de seguridad y portería no le permitieron su ingreso, ni tomar posesión de su oficina, indicándole que regresara el 3 de junio del mismo año, sin embargo, ese día, encontró un aviso de suspensión de actividades por el paro de transporte, sin que nadie le abriera la puerta. Al día siguiente volvió, pero se repitió la negativa; además, se le entregó un memorándum IT 19/2013, en el que disponían su reincorporación a la SIB Departamental La Paz, seguidamente le hicieron entrega de un segundo memorándum IT 20/2013, ambos de fecha 3 de junio, destituyéndole de sus funciones de Secretario Ejecutivo como emergencia de un proceso penal instaurado en su contra, por disposición del Directorio. 

Acudido nuevamente a la aludida Jefatura Departamental de Trabajo, y consiguientemente, se emitió el Informe V-172/13 de 26 junio de 2013, que indica que el accionante no fue reincorporado. Consecuentemente, hasta la presentación de esta queja no se cumplió con la SCP 0320/2013, y menos se cancelaron los salarios devengados desde su despido injustificado, así como tampoco, sus beneficios sociales; con la aclaración que el Tribunal de garantías demostró un accionar negligente, emitiendo providencias dilatorias, sin adoptar las medidas necesarias para dicho efecto, ni imponer multas, pese a los constantes requerimientos presentados que le tienen peregrinando por más de cinco años.