Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
5)
5) Mediante Auto de 9 de septiembre de 2013, el Tribunal de garantías conminó a la parte demandada a cumplir lo determinado en la “Resolución N° AC-28/2009 de 3 de agosto de 2.009, en los términos expresamente señalados en la referida resolución, sea en el término de tres días computables a partir de su notificación…” -sic- (fs. 920). Por escrito interpuesto el 12 del referido mes y año (fs. 922), el accionante solicitó enmienda con relación a la Resolución que antecede, la cual debe ser cumplida, por Auto de 13 del mismo mes y año, se enmendó el “Auto cursante a Fs. 920” (sic), señalando que lo correcto es el cumplimiento de la SCP 0320/2013 (fs. 923).
- DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012
- a)
- b)
- c)
- conceder en parte la queja
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- 10)
- 14)
- 15)
- 16)
- 18)
- 19)
- 21)
- 22)
- 23)
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- 25)
- 26)
- 29)
- 30)
- 31)
- 32)
- 33)
- 34)
- 36)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
- III.2. Del procedimiento de queja por incumplimiento fijado vía jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- después de más de un año y medio
- pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR
- 2° Determinar
- MAGISTRADO