AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O

Fecha: 26-Sep-2018

conceder en parte la queja

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 1547 a 1549, resolvió conceder en parte la queja por incumplimiento presentada por Juan Mauricio Ruiz Zeballos, disponiendo: 1) La parte demandada pague en el tercer día de su legal notificación el monto de     Bs617 621,08.- (Seiscientos diecisiete mil, seiscientos veintiún 08/100 Bolivianos) por concepto de salarios devengados y demás derechos sociales conforme al Informe MTEPS/JDTLP./INF-1846/17 de 21 de diciembre de 2017 (fs. 1357 a 1358), debiendo deducirse el monto contenido en el cheque de gerencia de  Bs141 159.- (Ciento cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve Bolivianos)        (fs. 1082); 2) Se impone una multa de Bs100.- (Cien Bolivianos) por día a la institución renuente de cumplir el presente fallo constitucional, hasta que cumpla con lo ordenado; y, 3) Respecto a la remisión de los antecedentes del referido incumplimiento al Ministerio Público, se tiene “cursando la nota (…) ante dicha instancia para su investigación, por lo que deberá adjuntarse a dicha investigación la presente disposición” (sic). Decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte demandante procedió al cumplimiento con la reincorporación del accionante mediante memorándum IT 19/2013 respaldada por la Resolución de Directorio 033/2013, que fue legalmente notificada mediante acto notarial, conforme “se reitera en el informe que antecede” (sic) y el memorándum IT 20/2013 de destitución, tiene otra causal de retiro diferente a la que fue resuelta mediante la acción de amparo constitucional, por ello, se evidencia que la parte accionada cumplió en su momento al disponer su reincorporación a su fuente laboral; y, ii) En lo referente al pago de salarios devengados y demás derechos sociales dispuesto en la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la parte demandada incumplió en honrar su pago, y si bien existe un cheque de gerencia por Bs141 159.-, el mismo difiere de la liquidación elaborada por la citada Jefatura de Trabajo por la suma de Bs476. 714,36.- (Cuatrocientos setenta y seis mil setecientos catorce 36/100 Bolivianos), monto actualizado mediante Informe expedido por la mencionada Institución Laboral a la suma de Bs617 621,8.- (Seiscientos diecisiete mil seiscientos veintiún 08/100 Bolivianos ), por lo que corresponde conceder en parte la queja.   

Ante la solicitud de aclaración solicitada por el accionante, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 12 de junio de 2018, cursante de fs. 1567 y vta., dispuso, entre otros puntos: se evidenció en el memorándum de reincorporación y en el memorando de destitución comprende otra causal, que debe ser invocada en forma separada; si bien existe un informe del inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo que concluye que no fue reincorporado, sin embargo, dicho informe no deja sin efecto los memorandos emitidos por la SIB Departamental La Paz.