AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2018-O
Fecha: 26-Sep-2018
22)
22) Mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2017, Juan Mauricio Ruiz Zeballos rechazó la suma correspondiente a la liquidación efectuada por la SIB Departamental La Paz, por cuanto de acuerdo al “Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), el 3 de mayo de 2016, le corresponderían los pagos en la suma de Bs476 714,36.- por no haber sido reincorporado (fs. 1076 a 1077 vta.). Por memorial presentado el 1 de marzo de 2017, Mario Antonio Galindo Queralt, solicitó tener por adjunto el cheque de gerencia 0186579 del Banco Bisa de 17 de febrero de 2017 a la orden de Juan Mauricio Ruiz Zeballos por la suma de Bs141 159.- que comprende liquidación de derechos laborales desde el 11 de enero de 2012 hasta el 3 de junio de 2013 (fs. 1082 a 1083 vta.).
- DISPONIENDO LA REINCORPORACION DEL ACCIONANTE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LA CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FJLC/No. 012/12 de 8 de febrero DE 2012
- a)
- b)
- c)
- conceder en parte la queja
- d)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- 10)
- 14)
- 15)
- 16)
- 18)
- 19)
- 21)
- 22)
- 23)
- 24)
- 25)
- 26)
- 29)
- 30)
- 31)
- 32)
- 33)
- 34)
- 36)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter obligatorio, los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
- III.2. Del procedimiento de queja por incumplimiento fijado vía jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 43
- después de más de un año y medio
- pero fue recién en marzo de ese año que nuevamente empezó con su reclamos
- ii)
- iv)
- v)
- REVOCAR
- 2° Determinar
- MAGISTRADO