Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
alegación de hechos nuevos
En cuanto a la alegación de hechos nuevos (art. 83.1 LSNRA), el indicado autor manifiesta, que una vez instalada la audiencia y explicada por el Juez la forma de desarrollo de la misma, se concederá la palabra a las partes por turno, a efectos de que éstas puedan aclarar lo expresado en sus memoriales y exponer hechos que no fueron alegados en ellos o que se hubieran producido con posterioridad, sin modificar sus pretensiones ni la acción interpuesta, siendo que de no existir nuevos elementos fácticos o alegaciones, se tendrá por ratificada la demanda y contestación; y por ende, trabada la relación procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Del proceso oral agrario
- instituyendo el proceso oral agrario
- alegación de hechos nuevos
- contestación y resolución de excepciones
- saneamiento de vicios de nulidad
- tentativa de conciliación
- fijación del objeto de la prueba y recepción de la misma
- III.3. De las nulidades procesales
- CONFIRMAR
- 2º Dejar sin efecto