SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

alegación de hechos nuevos

En cuanto a la alegación de hechos nuevos (art. 83.1 LSNRA), el indicado autor manifiesta, que una vez instalada la audiencia y explicada por el Juez la forma de desarrollo de la misma, se concederá la palabra a las partes por turno, a efectos de que éstas puedan aclarar lo expresado en sus memoriales y exponer hechos que no fueron alegados en ellos o que se hubieran producido con posterioridad, sin modificar sus pretensiones ni la acción interpuesta, siendo que de no existir nuevos elementos fácticos o alegaciones, se tendrá por ratificada la demanda y contestación; y por ende, trabada la relación procesal.