Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
II.2.
II.2. En mérito al informe de 29 de marzo de 2017, presentado por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni (fs. 410), Ronald Suarez Vaca, Juez de dicho Juzgado –ahora codemandado–, por Auto 19/2017 de igual fecha, señaló que al no haberse contestado a la demanda reconvencional en el plazo de quince días establecido por el art. 79 de la LSNRA, se tenía por no contestada la misma, señalando audiencia pública para el 12 de abril de 2017, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 83 del indicado cuerpo normativo; decisión notificada a las partes el 30 del indicado mes y año (fs. 411 y 412).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Del proceso oral agrario
- instituyendo el proceso oral agrario
- alegación de hechos nuevos
- contestación y resolución de excepciones
- saneamiento de vicios de nulidad
- tentativa de conciliación
- fijación del objeto de la prueba y recepción de la misma
- III.3. De las nulidades procesales
- CONFIRMAR
- 2º Dejar sin efecto