Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ordinaria de nulidad de contrato, pago de daños y perjuicios por abuso de derecho por más de diez años, y avalúo judicial de propiedad, instaurada el 4 de octubre de 2016, por Juan Carlos Tababary Vejarano –ahora accionante– contra María del Carmen Tababary Bejarano y Wálter Villavicencio Ribera –hoy terceros interesados–, ante el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, (fs. 218 a 226 vta.), corrido el traslado, la parte demandada, a tiempo de contestarla, opuso excepción de incapacidad o impersonería del demandante y formuló demanda reconvencional (329 a 344 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Del proceso oral agrario
- instituyendo el proceso oral agrario
- alegación de hechos nuevos
- contestación y resolución de excepciones
- saneamiento de vicios de nulidad
- tentativa de conciliación
- fijación del objeto de la prueba y recepción de la misma
- III.3. De las nulidades procesales
- CONFIRMAR
- 2º Dejar sin efecto