SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
fijación del objeto de la prueba y recepción de la misma
Finalmente, durante la fase de fijación del objeto de la prueba y recepción de la misma (art. 83.5 de la LSNRA), a decir de Esteban Miranda Terán, corresponde al Juez de la causa, en base a los alegatos y pretensiones formuladas por los sujetos procesales, señalar de forma clara y precisa, los puntos de conflicto y de hecho que deben ser probados por las partes durante la audiencia, admitiendo la probatoria pertinente, disponiendo su producción o en su caso, rechazando aquella que considere inadmisible o manifiestamente impertinente.
Una vez cumplidas dichas actuaciones en audiencia, y siempre que la producción de prueba no haga necesario instaurar un verificativo complementario a realizarse dentro de los siguientes diez días de culminada la principal, se procederá con la emisión de la Sentencia, conforme a lo previsto por el art. 86 de la LSNRA, debiendo aclararse en este punto que las providencias y autos interlocutorios simples, dictados durante la tramitación del proceso, admiten recurso de reposición sin recurso ulterior; sin embargo, las dictadas en audiencia, deben ser impugnadas en el mismo acto y resolverse inmediatamente; y que, contra la sentencia proceden los recursos de casación y nulidad, que deben presentarse al Juez de instancia en el plazo de ocho días perentorios –que vencidos darán lugar a su rechazo–, a efectos de que éste corra traslado –si así corresponde–, para posteriormente, con la contestación, remitir el expediente ante el Tribunal Agroambiental, que lo resolverá en el término improrrogable de quince días, declarándolo improcedente, infundado, casando la sentencia o anulando obrados.
En base a todo lo expuesto, podemos concluir señalando, que el proceso oral agrario se caracteriza por el predominio del uso de la palabra hablada por encima de la actuación escrita, propia de los procedimientos judiciales comunes y que únicamente se hacen manifiestos en la demanda, reconvención y contestación a ambas, así como respecto a los recursos de impugnación que son escritos; toda vez que, todos los demás actos se concentran y se realizan en la audiencia de forma verbal, garantizando que, a través de la aplicación del principio de inmediación, el juzgador pueda relacionarse de forma directa y personal con los litigantes, evitando así la dispersión de los actos procesales y la innecesaria dilación en la tramitación de la causa, que solo acarrea mora procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Del proceso oral agrario
- instituyendo el proceso oral agrario
- alegación de hechos nuevos
- contestación y resolución de excepciones
- saneamiento de vicios de nulidad
- tentativa de conciliación
- fijación del objeto de la prueba y recepción de la misma
- III.3. De las nulidades procesales
- CONFIRMAR
- 2º Dejar sin efecto