SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
III.2. Del proceso oral agrario
A través de la nueva Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, se instituyó la jurisdicción agroambiental, reemplazando a la judicatura agraria creada por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que a su vez implantó por primera vez la existencia de tribunales agrarios y un procedimiento de naturaleza judicial, destinado a la solución de conflictos agrarios.
Esta nueva jurisdicción, conformada por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales, con competencias ampliadas que comprenden mucho más que la simple actividad agraria, permite a los administradores de justicia agroambiental, facilitar el aprovechamiento de los bienes agrarios y ambientales, y no restringirse al control del carácter productivo de la propiedad agraria; siempre y cuando el interese particular y público, encuentren un equilibrio, orientado al desarrollo sostenible, conforme previenen los arts. 33 y 342 de la CPE.
La jurisdicción agroambiental, por disposición de la Constitución Política del Estado (Segunda Parte, Título III), forma parte del Órgano Judicial, y su función se ejerce conjuntamente la jurisdicción ordinaria, las jurisdicciones especializadas y la jurisdicción indígena originaria campesina, encontrándose regida, además de los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la Norma Suprema, por los principios de función social, integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad ambiental, equidad y justicia social, iimprescriptibilidad; y, ddefensa de los derechos de la Madre Tierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El debido proceso y su configuración
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- III.2. Del proceso oral agrario
- instituyendo el proceso oral agrario
- alegación de hechos nuevos
- contestación y resolución de excepciones
- saneamiento de vicios de nulidad
- tentativa de conciliación
- fijación del objeto de la prueba y recepción de la misma
- III.3. De las nulidades procesales
- CONFIRMAR
- 2º Dejar sin efecto