SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

III.2.  Del proceso oral agrario

A través de la nueva Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, se instituyó la jurisdicción agroambiental, reemplazando a la judicatura agraria creada por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que a su vez implantó por primera vez la existencia de tribunales agrarios y un procedimiento de naturaleza judicial, destinado a la solución de conflictos agrarios.

Esta nueva jurisdicción, conformada por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales, con competencias ampliadas que comprenden mucho más que la simple actividad agraria, permite a los administradores de justicia agroambiental, facilitar el aprovechamiento de los bienes agrarios y ambientales, y no restringirse al control del carácter productivo de la propiedad agraria; siempre y cuando el interese particular y público, encuentren un equilibrio, orientado al desarrollo sostenible, conforme previenen los arts. 33 y 342 de la CPE.

La jurisdicción agroambiental, por disposición de la Constitución Política del Estado (Segunda Parte, Título III), forma parte del Órgano Judicial, y su función se ejerce conjuntamente la jurisdicción ordinaria, las jurisdicciones especializadas y la jurisdicción indígena originaria campesina, encontrándose regida, además de los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, previstos en el art. 178.I de la Norma Suprema, por los principios de función social, integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad ambiental, equidad y justicia social, iimprescriptibilidad; y, ddefensa de los derechos de la Madre Tierra.