SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

tentativa de conciliación

Posteriormente, en cumplimiento de la etapa 4, referida a la tentativa de conciliación (art. 83.4 de la LSNRA) y antes de ingresar al juicio propiamente dicho, compete al juzgador proponer a las partes que, por vía de conciliación, resuelvan su controversia, debiendo aplicarse en tal caso, las previsiones contenidas en los arts. 180 y 182 del CPC, lo que no impide que ésta proceda antes de plantearse la demanda, en mérito a lo previsto por los arts. 180 y 181 del adjetivo civil y la parte pertinente de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) –Ley 1770 de 10 de marzo de 1997–; toda vez que, dicho mecanismo, se configura como un medio eficaz para la solución de conflictos de la manera más acelerada y por un bajo costo, coadyuvando a las partes a restablecer sus relaciones de convivencia pacífica y en comunidad.