SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

el primero

Asimismo de la contrastación desarrollada ut supra, y conforme se evidencia de la Conclusión II.7 desarrollado en este fallo constitucional, este Tribunal ha podido advertir que la parte apelante -hoy accionante-, expresó nueve agravios, sobre los cuales el Tribunal de apelación, esbozó cuatro puntos de respuestas con los cuales de forma parcial solo respondió a los tres primeros agravios, el primero referido a que el Auto 32/2017 infringió las disposiciones constitucionales y legales sin considerar que sus resoluciones deben ser en apego al ordenamiento jurídico vigente, ya que estas son de cumplimiento obligatorio; al respecto el Tribunal de alzada respondió señalando que los argumentos del accionante son reiterativos y no propiamente fundacionales, ya que no justifica la falta de colaboración con la comunicación a los sujetos procesales fundando sus alegaciones en “…circunstancias principistas y supuestamente constitucionales…” (sic), siendo su propia actitud la que cae en defectos a la seguridad jurídica y lesiona los derechos a la defensa e igualdad procesal de los demandados; el segundo agravio identificado refiere que el señalado Auto declaró la inactividad procesal ante la falta de citación con la demanda a los demandados en el plazo de treinta días, conforme el art. 247.I.1 del CPC y ya en su parte resolutiva declaró dicha extinción en observancia al art. 241.I.1 del mismo cuerpo legal referido al desistimiento voluntario, aspecto que en ningún momento fue pedido ni señalado; asimismo, se denuncia que   el Juez emitió su resolución con fecha de un año anterior cuando este no estaba designado aún, no pudiendo retrotraer su competencia; sobre este agravio el Tribunal ad quem señaló que no se puede fundar el error en la cita legal de la parte resolutiva del fallo apelado, ya que si bien fue un error el consignar el citado artículo; sin embargo, no existe errónea aplicación de la ley y, más bien el apelante pretende confundir la extinción de la acción con la extinción de la causa; asimismo el error en el año de la resolución es solo un error de escritura; argumentos con los que se respondió este agravio.