SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
el primero
Asimismo de la contrastación desarrollada ut supra, y conforme se evidencia de la Conclusión II.7 desarrollado en este fallo constitucional, este Tribunal ha podido advertir que la parte apelante -hoy accionante-, expresó nueve agravios, sobre los cuales el Tribunal de apelación, esbozó cuatro puntos de respuestas con los cuales de forma parcial solo respondió a los tres primeros agravios, el primero referido a que el Auto 32/2017 infringió las disposiciones constitucionales y legales sin considerar que sus resoluciones deben ser en apego al ordenamiento jurídico vigente, ya que estas son de cumplimiento obligatorio; al respecto el Tribunal de alzada respondió señalando que los argumentos del accionante son reiterativos y no propiamente fundacionales, ya que no justifica la falta de colaboración con la comunicación a los sujetos procesales fundando sus alegaciones en “…circunstancias principistas y supuestamente constitucionales…” (sic), siendo su propia actitud la que cae en defectos a la seguridad jurídica y lesiona los derechos a la defensa e igualdad procesal de los demandados; el segundo agravio identificado refiere que el señalado Auto declaró la inactividad procesal ante la falta de citación con la demanda a los demandados en el plazo de treinta días, conforme el art. 247.I.1 del CPC y ya en su parte resolutiva declaró dicha extinción en observancia al art. 241.I.1 del mismo cuerpo legal referido al desistimiento voluntario, aspecto que en ningún momento fue pedido ni señalado; asimismo, se denuncia que el Juez emitió su resolución con fecha de un año anterior cuando este no estaba designado aún, no pudiendo retrotraer su competencia; sobre este agravio el Tribunal ad quem señaló que no se puede fundar el error en la cita legal de la parte resolutiva del fallo apelado, ya que si bien fue un error el consignar el citado artículo; sin embargo, no existe errónea aplicación de la ley y, más bien el apelante pretende confundir la extinción de la acción con la extinción de la causa; asimismo el error en el año de la resolución es solo un error de escritura; argumentos con los que se respondió este agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia,
- Fragmento 17
- III.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación, debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- el primero
- tercer
- III.4.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- III.4.3. En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR