SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
II.3.
II.3. Consta representación de 28 de enero de 2015, emitida por la Secretaria del Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, señalando que Renato Gonzalo Hurtado Durán, Rocío del Carmen Mélida Hurtado Durán y Moises Torres Chive, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre fueron citados personalmente, por otro lado, a José Rolando Hurtado Chumacero, Gilberto Hurtado Sandoval y Paz Sandoval Vda. de “Durán”, se les citó por exhorto; asimismo, informó que en el caso de esta última del informe que le brindó el Oficial de Diligencias de La Paz se tiene que no fue citada; por lo cual, no respondió a la demanda, en el caso de Julia Quispe o sus herederos no fueron citados; empero, se habría oficiado al SERECI a fin de que haga conocer sus domicilios, pero esta entidad no se pronunció (fs. 88 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia,
- Fragmento 17
- III.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación, debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- el primero
- tercer
- III.4.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- III.4.3. En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR