SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

II.8.

II.8.  Por Auto de Vista 184/2017 de 22 de mayo, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente el Auto 32/2017, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se ha dado cumplimiento al art. 247.I.1 del CPC, habiendo verificado todos los antecedentes procesales que llevaron a tomar la determinación de extinguir la causa por inactividad; 2) La esencia de la decisión asumida, es la vigencia del Código Procesal Civil desde el 6 de febrero de 2016; por lo que, es aplicable al caso, así también lo asumieron los demandantes; el proceso no ha iniciado propiamente, puesto que no se terminó con los actos de comunicación a todas las partes del proceso, a pesar de que la admisión de la demanda fue en mayo del 2014, donde se señaló quiénes son los sujetos procesales no comunicados; 3) La regla procesal es que la parte demandante agilice el conocimiento de su demanda a los demandados, “…único acto procesal con imperio de citación…” (sic); por otro lado los fundamentos del apelante son reiterativos y no propiamente fundacionales respecto de su negligencia; es decir, que no justificaron la falta de colaboración con la comunicación a los sujetos procesales y, más bien funda sus alegaciones en circunstancias principistas y supuestamente constitucionales, siendo su propia actitud la que cae en defectos a la seguridad jurídica, inobservando el principio de legalidad, lesionando el derecho a la defensa e igualdad procesal de los demandados, incumpliendo el debido proceso; y, 4) No es evidente, que el Juez a quo haya conculcado ninguno de sus derechos, ya que no se puede fundar el error en la cita legal de la parte resolutiva del fallo apelado, que por error se consignó el art. 241.I.1 del CPC sosteniendo que, es dicha norma la que se encuentra citada varias veces en el cuerpo de la resolución apelada, por lo que no existe “…mala praxis o errónea aplicación de la norma adjetiva y menos ilegalidad o inconstitucionalidad…” (sic), el apelante trata de confundir de forma desleal entre la extinción de la acción con la extinción de la causa, “…y es esta vertiente que el Juez de la causa, ha advertido lo dispuesto en el art. 249 del CPC…” (sic); finalmente, el error de forma sobre la fecha, más propiamente el año en el auto apelado, no es más que un error de escritura, que no afecta el fondo o validez de tal resolución    (fs. 724 a 725).