SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

III.4.3. En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria

De igual forma corresponde señalar que de acuerdo a la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, los accionantes, también denuncian como actos ilegales de las autoridades ahora demandadas, la interpretación y aplicación errónea de la ley y preceptos constitucionales, más propiamente de la normativa referente a la extinción de la instancia por inactividad establecida en el Código Procesal Civil; por lo que cabe señalar que de acuerdo al Fundamento       Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria, únicamente en casos excepcionales podrá la justicia constitucional ingresar a verificar tales extremos; siempre y cuando se cumplan con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, que el accionante debe explicar por qué considera que la labor interpretativa que impugna resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, absurda o ilógica con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa y además de precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.

En el presente caso, de la demanda interpuesta por los accionantes se tiene que estos solo mencionaron los derechos o garantías constitucionales que les fueron lesionados por estas autoridades; empero, no han establecido las reglas de interpretación que fueron omitidas por las mismas al momento de emitir el Auto de Vista aludido, tampoco el nexo de causalidad entre los derechos denunciados como vulnerados y la interpretación impugnada; por lo que, al no haber cumplido con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, no le corresponde a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la citada problemática, máxime si esta acción, no constituye un recurso más que forme parte de las vías legales ordinarias.

Respecto a los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, alegados también como vulnerados por parte del accionante, este Tribunal no advirtió que hayan sido lesionados, puesto que la parte accionante en ejercicio de su derecho a la defensa hizo uso de los recursos que prevé la Ley para reclamar sus derechos y garantías constitucionales en la instancia ordinaria; asimismo, sobre la tutela judicial efectiva este Tribunal no advirtió que se le haya restringido el acceso a la justicia; por lo que, no corresponde conceder la tutela en relación a los mismos.