SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
III.4.3. En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
De igual forma corresponde señalar que de acuerdo a la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, los accionantes, también denuncian como actos ilegales de las autoridades ahora demandadas, la interpretación y aplicación errónea de la ley y preceptos constitucionales, más propiamente de la normativa referente a la extinción de la instancia por inactividad establecida en el Código Procesal Civil; por lo que cabe señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria, únicamente en casos excepcionales podrá la justicia constitucional ingresar a verificar tales extremos; siempre y cuando se cumplan con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, que el accionante debe explicar por qué considera que la labor interpretativa que impugna resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, absurda o ilógica con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa y además de precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.
En el presente caso, de la demanda interpuesta por los accionantes se tiene que estos solo mencionaron los derechos o garantías constitucionales que les fueron lesionados por estas autoridades; empero, no han establecido las reglas de interpretación que fueron omitidas por las mismas al momento de emitir el Auto de Vista aludido, tampoco el nexo de causalidad entre los derechos denunciados como vulnerados y la interpretación impugnada; por lo que, al no haber cumplido con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, no le corresponde a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la citada problemática, máxime si esta acción, no constituye un recurso más que forme parte de las vías legales ordinarias.
Respecto a los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, alegados también como vulnerados por parte del accionante, este Tribunal no advirtió que hayan sido lesionados, puesto que la parte accionante en ejercicio de su derecho a la defensa hizo uso de los recursos que prevé la Ley para reclamar sus derechos y garantías constitucionales en la instancia ordinaria; asimismo, sobre la tutela judicial efectiva este Tribunal no advirtió que se le haya restringido el acceso a la justicia; por lo que, no corresponde conceder la tutela en relación a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia,
- Fragmento 17
- III.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación, debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- el primero
- tercer
- III.4.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- III.4.3. En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR