SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S1
Fecha: 04-Sep-2018
II.1.
II.1. El 30 de enero de 2014, Ricardo Dorado Calvimontes, Rufina Dorado, Miguel Germán Villca Dorado, Silverio Dorado y María Dorado Calvimontes por sí y en representación legal de sus hijos menores de edad AA, BB y CC; y, Martha López Gonzáles, interpusieron demanda de usucapión decenal o extraordinaria del lote de terreno rústico, ubicado en el barrio Buena Vista, del predio denominado “Villa Lourdes” de la zona El Tejar (Bajo Aranjuez) de Sucre, cuya posesión deviene de la donación realizada de su anterior poseedora Julia Quispe a favor de ellos, el terreno consta de una superficie de 22 511,02 m2, demanda dirigida contra Renato Gonzalo Hurtado Durán, Rocío del Carmen Mélida Hurtado Durán, José Rolando Hurtado Chumacero, Gilberto Gonzalo Hurtado Sandoval, Rene Marcelo Hurtado Sandoval y Paz Sandoval Palacios Vda. de “Durán” y Julia Quispe y sus posibles herederos y terceras personas que aleguen tener mejor derechos propietario (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia,
- Fragmento 17
- III.2. De la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales como elementos de debido proceso
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación, debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- el primero
- tercer
- III.4.2. Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- III.4.3. En relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- REVOCAR