Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 492 a 501., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Mérida Balderrama, “Alcalde” contra Fructuoso Víctor Osinaga López, María Juany Veizaga Mariaca, Antonio Remigio Montaño Gonzales, Roberto Carlos Vargas Ríos, Héctor Freddy Montaño Totola, Aydee Marlene Mamani García, Valerio Ramos Chipana, Plácido Molina Jove, Willy Ronald López Mamani, Zacarías Jayta Berrios y René Fernández Céspedes, Concejales todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR