Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución Municipal 072/2018 de 9 de junio, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional que resuelve la acción de cumplimiento, dispone la suspensión temporal de sus funciones del Alcalde de dicho ente municipal, Eduardo Mérida Balderrama, hasta que dure su proceso, con goce de haberes (fs. 225 a 237 y 355 a 367).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR