SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
–objeto de la presente acción constitucional–
En ese orden, se constata que, dentro de la acción de cumplimiento interpuesto por Álvaro Zamorano Huacaña, en su condición de Presidente de la OTB “Villa Moderna”, el Juez de garantías Elvis Isaac López Moya, mediante Sentencia Constitucional 08/2018, “tuteló” parcialmente la referida acción constitucional, disponiendo que los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del mencionado departamento, den estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 239.II de la LRE, considerando que Eduardo Mérida Balderrama, tendría acusación formal y Sentencia condenatoria por ilícitos penales; en cumplimiento a esta Resolución constitucional, las autoridades ahora demandadas emitieron las Resoluciones Municipales 072/2018 y 073/2018 –objeto de la presente acción constitucional– lo que significa indudablemente que la pretensión del ahora accionante, es dejar sin efecto Resoluciones Administrativas que son fruto y emergen de la acción de cumplimiento, es decir que, mediante este medio de defensa como es el amparo constitucional se quiere dejar inclusive sin eficacia una Resolución constitucional emitida con anterioridad.
De la misma forma, se constata que el Juez de garantías que conoció la acción de cumplimiento, resolviendo un recurso de queja por incumplimiento, declaró HA LUGAR el mismo, disponiendo la suspensión temporal del ahora accionante; lo que significa, que la acción de cumplimiento prosiguió con su tramitación, pero contrariamente a la jurisprudencia constitucional y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 del presente fallo constitucional, la Jueza de garantías que conoció la presente acción de amparo constitucional, admitió la misma y peor aún, concedió la tutela disponiendo la restitución inmediata de Eduardo Mérida Balderrama como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 072/2018 y 073/2018, pese a que estos actos administrativos nacieron a la vida jurídica en mérito a la Sentencia Constitucional 08/2018, que resolvió la acción de cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR