Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.5.
II.5. Cursa Resolución de 17 de julio de 2018, por la cual, el Juez de garantías Elvis Isaac López Moya, resolviendo el recurso de queja interpuesto por Álvaro Zamorano Huacaña, declara “HA LUGAR LA QUEJA POR INCUMPLIMIENTO” (sic), ordenando el cumplimiento inmediato de la Sentencia Constitucional 08/2018 de 8 de junio, “ES DECIR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EDUARDO MERIDA BALDERRAMA AL CARGO DE ALCALDE DEL MUNICIPIO DE QUILLACOLLO” (sic) (fs. 523 a 525 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR