Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Delina Irma Zurita Herbas, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de julio de 2018, cursante a fs. 482 y vta., manifestó que de acuerdo a los antecedentes del legado de solicitud de posesión realizada por Eduardo Mérida Balderrama y otros, se desprende que el 28 de mayo de 2015, se procedió a ministrar posesión al ahora accionante, constando la misma en acta de igual fecha, no cursando solicitud u orden judicial que deje sin efecto a ésta última.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR