SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
i)
Zacarías Jayta Berrios “Alcalde Suplente” del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 466 a 470, y en audiencia, señaló lo siguiente: i) El Concejo Municipal de dicha entidad, únicamente dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 08/2018, que resolvió la acción de cumplimiento, de la cual, nacen las Resoluciones Municipales 072/2018 y 073/2018; ii) El accionante presentó contra las Resoluciones Municipales, recurso de reconsideración, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, por tanto no se cumplió con el principio de subsidiaridad; iii) La jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional cuando ya existe sobre el mismo hecho una primera resolución; y, iv) La suspensión temporal del accionante, no fue producto de un proceso administrativo sancionatorio, sino del cumplimiento de una Sentencia Constitucional en aplicación del art. 239.II de la LRE, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR