SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.4.
II.4. Eduardo Mérida Balderrama, mediante memorial presentado el 12 de junio de 2018, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, interpuso recurso de reconsideración contra las Resoluciones Municipales 072/2018 y 073/2018 ambas de 9 de junio (323 a 339 vta.); en respuesta a dicho recurso, por Resolución de 25 de junio de 2018, la Comisión Quinta del Concejo del señalado ente municipal, recomienda al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, que con carácter previo a su tratamiento, el ahora impetrante de tutela debe aclarar su petitorio, toda vez que, la Resolución Municipal 072/2018, responde a la Sentencia Constitucional 08/2018 (fs. 340 a 343).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR