SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
II.1.
II.1. Dentro de la acción de cumplimiento interpuesto por Álvaro Zamorano Huacaña, en su condición de Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) “Villa Moderna”; el Juez de garantías Elvis Isaac López Moya, mediante Sentencia Constitucional 08/2018 del 8 de junio, “TUTELA PARCIALMENTE” (sic), la referida acción constitucional, disponiendo que los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba “demandados”, den estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 239.II de la LRE, considerando que Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde de dicha entidad edil, tendría acusación formal y sentencia condenatoria por ilícitos penales, disponiéndose que en el plazo de setenta y dos horas cumplan las normas (fs. 9 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR