SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes a ser oído y juzgado, a la defensa y al juez natural; así como al derecho político de participación, alegando que, fue suspendido de manera arbitraria del cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, bajo el argumento ilegal de los miembros del Concejo de dicho ente municipal, de acatar lo dispuesto por el Juez de garantías, quien no hubiese dado una orden imperativa de suspensión inmediata, sino únicamente que se realice el análisis para cumplir el art. 239.II de la LRE. Agregando que la Resolución Municipal 072/2018, por la que se le suspende, no cumple con los estándares mínimos de fundamentación, pues en su contenido se limita a realizar una relación de hechos sin exponer las razones jurídicas de su decisión, tampoco efectuó el análisis correspondiente ordenado por la acción de cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR