SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Fecha: 12-Sep-2018
en la medida de lo determinado
Con referencia a la imposibilidad de presentar una acción de amparo constitucional contra decisiones de autoridades o particulares que cumplieron lo dispuesto por otro medio de defensa constitucional, la jurisdicción constitucional ha emitido reiterados fallos desde 1999; en este sentido, al constatarse que distintos Jueces y Tribunales de garantías –en la actualidad– no cumplen a cabalidad los precedentes constitucionales y la ratio decidendi plasmados en el horizonte jurisprudencial constitucional de carácter vinculante existente, corresponde realizar una integración de la misma; considerando además, el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado.
Consiguientemente, la Jueza de garantías debió declarar en la fase de admisibilidad, la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, al advertir que la pretensión del accionante es dejar sin efecto Resoluciones que emergen de una acción de cumplimiento; pero se evidencia que la actuación de dicha Jueza, contrariamente a los postulados constitucionales establecidos en el bloque de constitucionalidad, conllevó a incertidumbre y al desconocimiento del derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, en el sentido de que en su momento, las autoridades ahora demandadas no sabían qué Resolución constitucional cumplir, generando un círculo de activación de medios de defensa constitucionales no deseada por el ordenamiento jurídico ni por el sistema constitucional. Bajo estos argumentos y antecedentes, en el presente caso, es aplicable la segunda subregla expuesta en el Fundamento Jurídico III.1.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que es improcedente a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales –incluye a la decisión de los Jueces o Tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la medida de lo determinado
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- subreglas
- ii)
- Fragmento 22
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado
- es decir, en la medida de lo determinado
- principio de irradiación constitucional
- III.2.
- –objeto de la presente acción constitucional–
- REVOCAR