SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de julio de 2018, cursante de fs. 492 a 501, concedió la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 072/2018 y 073/2018, disponiendo la inmediata restitución de Eduardo Mérida Balderrama, a su cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del mencionado departamento; con referencia al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), acuda el accionante ante la vía legal que corresponda, sea con costas; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la prueba aportada por las partes, se tiene la Sentencia Constitucional 08/2018 (acción de cumplimiento) emitida por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del citado departamento constituido en Juez de garantías, en mérito de la cual, el Concejo del referido ente municipal, suspende temporalmente al impetrante de tutela en su calidad de Alcalde, atribuyéndose facultades que no le corresponde, siendo su actuar atentatorio a la Norma Suprema, más aún, si respaldaron su actuar en el art. 239.II de la LRE; b) Las autoridades demandadas procedieron a nombrar a Zacarías Jayta Berrios, como nuevo Alcalde de la citada entidad; a cuyo efecto el ahora accionante interpuso recurso de reconsideración ante el pleno del Concejo, sin haber concluido el mismo; sin embargo, dicho recurso no es idóneo y por tanto no es considerado un medio que contenga las características de subsidiaridad, por lo que, el hecho de no haberse cumplido con el trámite activado, no es causal de improcedencia según la Norma Suprema, por lo que se considera como cumplido el principio de subsidiaridad, “que no puede estar subordinado a la Constitución” (sic), pues se debe garantizar los principios, valores, derechos y garantías constitucionales como es el vivir bien, que se sustenta en los valores de transparencia, equilibrio, igualdad y justicia social; c) No existe disposición judicial que ordene la suspensión de la autoridad electa; d) Que la Resolución emitida por el Juez de garantías que resolvió la acción de cumplimiento, se encuentra apelada y por tanto no está ejecutoriada, no existiendo un acto firme por estar pendiente de resolución; e) La determinación del Concejo del indicado ente municipal, de suspender al ahora impetrante de tutela, contraviene su derecho político y se constituye en una vía de hecho; y, f) El estado de inocencia del peticionante de tutela debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada firme, por lo que, una suspensión constituye en una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, más aún, cuando no existió un previo proceso.