SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S4

Fecha: 12-Sep-2018

III.2.

El accionante señala la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes a ser oído y juzgado, a la defensa y al juez natural; así como al derecho político de participación, alegando que, fue suspendido de manera arbitraria del cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el argumento ilegal de los miembros del Concejo de dicho ente municipal, de acatar lo dispuesto por el Juez de garantías, quien no hubiese dado una orden imperativa de suspensión inmediata, sino únicamente que se realice el análisis para cumplir el art. 239.II de la LRE. Agregando que, la Resolución Municipal 072/2018, por la que se le suspende, no cumple con los estándares mínimos de fundamentación, pues en su contenido se limita a realizar una relación de hechos sin exponer las razones jurídicas de su decisión, tampoco efectuó el análisis correspondiente ordenado por la acción de cumplimiento.

Según informan los antecedentes del proceso constitucional, se tiene que  Mediante Resolución Municipal 072/2018, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, dispuso suspender de sus funciones de Alcalde, al ahora accionante Eduardo Mérida Balderrama; y por Resolución Municipal 073/2018, designó como Alcalde Suplente de la referida entidad municipal, a Zacarías Jayta Berrios, para que asuma y ejerza su mandato como MAE; ahora bien, este Tribunal, contrastando estos antecedentes con el petitium de la acción de amparo constitucional evidencia que, la pretensión del accionante es dejar sin efecto las mencionadas Resoluciones Administrativas para que la jurisdicción constitucional, disponga su restitución inmediata al cargo de Alcalde de dicho ente municipal; para el efecto, a la luz de la jurisprudencia constitucional y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe analizarse previamente si corresponde ingresar o no al fondo de la problemática.