SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin deje sin efecto parcialmente el Auto 493, en la parte que dispone: “Procédase a notificar a quienes estuvieren en el inmueble de calle Junín N° 1033, antes calle Perú N° 130 de esta ciudad, para que procedan a desocupar libremente, bajo conminatoria de procederse al desapoderamiento, con orden de allanamiento de domicilio, con ayuda de la fuerza pública” (sic) y toda actuación posterior; b) De la misma manera, los Autos 515, 522 de 4 de diciembre de 2017, Autos de 23 de enero y de 16 de febrero de 2018; y, el mandamiento de desapoderamiento de 22 de febrero del mismo año, librado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca; y, c) Se ordene la restitución a la vivienda que ocupaban hasta el 23 de ese mes y año, ubicada en la calle Junín 1033, con daños, perjuicios y costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR