Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, en cuyo mérito, el Juez de garantías, aunque con otros argumentos, al denegar la tutela solicitada, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR