Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.4.
II.4. La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca, por Auto 515 de 29 de noviembre de 2017, rechazó el incidente de nulidad de obrados, en razón a que las incidentistas no acreditaron su legitimación para poder oponerse a la entrega del inmueble con mejor derecho propietario que la demandante, pudiendo hacer valer su derecho en la vía ordinaria en el plazo previsto por el art. 386 del CPC, cuya complementación y aclaración fue declarada “no ha lugar” mediante Auto 522 de 4 de diciembre del año mencionado, por tratarse de un Auto de carácter simple (fs. 55; 60; y, 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR