SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la vivienda y al principio de igualdad y de legalidad; toda vez que, dentro del proceso monitorio de entrega de bien inmueble seguido por Silvia Natividad Ricaldi Rossi contra Dionicio Mamani Mamani dictó la Sentencia 102/2017; por la cual, declaró probada la demanda y en consecuencia, dispuso la entrega del inmueble a la demandante; sin embargo, como ocupantes del mismo, se vieron perjudicados al ser notificados con la ejecutoria de dicho fallo y el mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutó, existiendo en su caso vías de hecho y lesiones evidentes ocasionados a sus personas, traducidas en haberles dejado sin un techo para cobijarse; circunstancias por las cuales, ante la imposibilidad de cumplir esa decisión judicial al no haber sido parte del proceso; interpusieron, incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional demandada, mediante el Auto 515, motivando la interposición de la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR