Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.2.
II.2. Notificado el demandado el 27 de octubre de 2017, al no oponer excepciones, a petición de la demandante, la Jueza de la causa, emitió el Auto 493 de 16 de noviembre de igual año, declarando ejecutoriada la referida Sentencia y agotando la vía pacífica a efectos de no vulnerar derechos de terceros que podrían estar en calidad de poseedores, ocupantes, tenedores, cuidadores y otros de encontrase en el inmueble de la calle Junín 1033 de esta ciudad, para que procedan a desocupar libremente, bajo conminatoria de procederse al desapoderamiento, con orden de allanamiento de domicilio y con la ayuda de la fuerza pública (fs. 14; 15; y, 15 vta. a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR