SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. El 4 de octubre de 2017, Silvia Natividad Ricaldi Rossi instauró proceso monitorio sobre entrega de inmueble contra Dionicio Mamani Mamani, que mereció la Sentencia 102/2017 de 11 de octubre; por la cual, la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda, disponiendo: 1) Citar al demandado para que dentro del tercer día de su legal citación, proceda a la entrega del inmueble de la calle Junín 1033 a favor de la compradora demandante; 2) Citado que sea el demandado, queda en calidad de depositario, bajo responsabilidades civiles y penales; y, 3) El demandado se encuentra facultado para oponer excepciones en el plazo de diez días (fs. 9 a 10; y, 10 vta. a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR