SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.1.

           Con relación a este principio que caracteriza a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 1 de septiembre, cuyo entendimiento jurisprudencial ha sido reiterado; estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, al señalar: “…el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SS.CC. 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.