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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3

    Fecha: 21-Oct-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
    • el valor justicia,
    • la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • NO HA LUGAR
    • Auto de Vista 255/18
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • REVOCAR PARCIALMENTE
    • los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
    • REVOCAR
    • 1°  CONCEDER en parte

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