Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
3)
3) El Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de dicho departamento, establece que dentro de un proceso ejecutivo donde se opusieron excepciones que haya obtenido sentencia ejecutoriada, el honorario profesional es de Bs 3 000.- más una cuantía del 8% sobre el monto recuperado; y, si en dicha causa se llega a ejecución y adjudicación, la cuantía será del 10%, de donde resulta aplicando simple lógica que el 2% restante será el honorario para el o los profesionales que patrocinan el proceso en etapa de ejecución de sentencia; asimismo, para los casos en los que exista concurso de acreedores dispone una cuantía de 16%; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte