Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
2)
2) Toda regulación de honorarios debe asentarse sobre una valoración justa de los trabajos profesionales y una ponderación real de la calidad, eficacia y extensión de los mismos, de la aplicación del principio de celeridad procesal y de la trascendencia jurídica, moral y económica que la causa tiene para el cliente asistido;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte