SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional planteada y ampliándolo, señaló: 1) Dejó de ser abogado patrocinante del Banco de la Nación Argentina en 2009, cuando estaba por resolverse una acción similar que estableció que se anulen obrados; 2) De acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, en un proceso ejecutivo se tiene derecho al 10% si se ejecutó la sentencia y al 8% en caso de sentencia ejecutoriada; es decir, ingresó al concurso de acreedores con el 8% ganado, cuando el proceso ejecutivo se encontraba en segundo remate; 3) En el concurso necesario de acreedores, luego de un sin fin de actuaciones, apelaciones y cuanto recurso fue posible interponer, se anularon obrados hasta fs. “906” inclusive, pero en ningún momento se anuló su trabajo que se mantuvo vigente, aspecto que fue reconocido por el abogado que lo sustituyó cuando presentó su memorial de regulación de honorarios en el que hizo constar “…’…solicito se regulen los honorarios profesionales tanto del anterior abogado interviniente como de mi persona’…” (sic) y también por el Banco de la Nación Argentina en su memorial de fs. “22” al señalar que recibió la asistencia de dos abogados debiendo regularse los honorarios de ambos en función a su participación conforme a derecho y en justicia; 4) Recién en 2018, después de una serie de argucias y nulidades procesales, el Banco demandante solicitó la adjudicación del inmueble rematado, y es cuando pidió la regulación de sus honorarios como abogado patrocinante desde 1996 hasta 2009; y, 5) El Auto de Vista 255/18 emitido por los Vocales demandados no fundamentó su decisión pues simplemente en referencia al Arancel señaló que no le corresponde; empero, este no refirió que el abogado que dejó de patrocinar una causa pierde los derechos sobre la cuantía; al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció indicando que el abogado podrá cobrar cuando el banco recupere efectivamente la acreencia.
En uso de su derecho a la réplica, argumentó que el pago del porcentaje por la presentación de la demanda ordinaria surgió cuando el proceso se encontraba en término de prueba; la existencia de tasas elevadas hace que no se pueda estar al nivel de la empresa petrolera demandada, y el objeto de esta acción tutelar es la protección de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso e igualdad de partes, a fin de que la aludida demanda continúe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte