SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
i)
El Banco de la Nación Argentina, a través de su representante en audiencia, sostuvo: i) El accionante afirmó que la adjudicación ya hubiera sido aprobada como si eso representaría una recuperación efectiva, cuando no es así ya que fue interpuesto un recurso de apelación; ii) No se puede definir el monto sobre una cuantía que no está legalmente aprobada, si bien está la Sentencia; empero, hasta “…el día de hoy no existe recuperación…” (sic); y, iii) Imponer que se pague una cuantía en este momento implicaría un perjuicio económico “…ya que no se tiene recuperado el dinero…” (sic), por lo que consideró que no se debe otorgar la tutela impetrada.
Ariel Coca Aguirre, Dalcy Soruco de Coca, Pablo Víctor Coca Soruco, Jesús Gonzalo Saucedo Soruco, Ana María Medeiros Farell, Carlos Abuawad Ampuero, representante de la Empresa Maderera San Martín; “NIBOL Ltda.”; Alex Justiniano, representante de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA SAM); René Andrés Arce Romero, Deidy Justiniano Mercado y Eliana Sotomayor Peláez, no presentaron memorial alguno ni asistieron a la audiencia de esta acción de defensa, a pesar de su notificación cursante de fs. 110 a 128.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte