SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

i)

El Banco de la Nación Argentina, a través de su representante en audiencia, sostuvo: i) El accionante afirmó que la adjudicación ya hubiera sido aprobada como si eso representaría una recuperación efectiva, cuando no es así ya que fue interpuesto un recurso de apelación; ii) No se puede definir el monto sobre una cuantía que no está legalmente aprobada, si bien está la Sentencia; empero, hasta “…el día de hoy no existe recuperación…” (sic); y, iii) Imponer que se pague una cuantía en este momento implicaría un perjuicio económico “…ya que no se tiene recuperado el dinero…” (sic), por lo que consideró que no se debe otorgar la tutela impetrada.

Ariel Coca Aguirre, Dalcy Soruco de Coca, Pablo Víctor Coca Soruco, Jesús Gonzalo Saucedo Soruco, Ana María Medeiros Farell, Carlos Abuawad Ampuero, representante de la Empresa Maderera San Martín; “NIBOL Ltda.”; Alex Justiniano, representante de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA SAM); René Andrés Arce Romero, Deidy Justiniano Mercado y Eliana Sotomayor Peláez, no presentaron memorial alguno ni asistieron a la audiencia de esta acción de defensa, a pesar de su notificación cursante de fs. 110 a 128.