SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

Respecto a la congruencia, la SC 1619/2010-R de 15 de octubre, indicó que debe ser entendida como: la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, (…). Esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, sino que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume(las negrillas y el subrayado son nuestros).