SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
4)
4) El Auto apelado aplica de manera errada el precitado Arancel, al establecer una cuantía del 10% cuando en realidad corresponde el 16% y disponer además que esta se distribuya a prorrata entre los tres abogados que patrocinaron al Banco de la Nación Argentina en diferentes etapas del proceso, sin tomar en cuenta que fue él quien representó el mismo desde la presentación de la demanda hasta el señalamiento del segundo remate en el proceso ejecutivo, y que solo con este ya tenía ganada la cuantía del 8% sobre el monto de la adjudicación y que luego habiéndose promovido concurso necesario de acreedores asumió también este patrocinio durante once años desde 1998 hasta mayo de 2009, tiempo en el cual se resolvieron apelaciones, casaciones, quiebra fallida, recursos, incidentes y otros; siendo totalmente incongruente que el Juez de instancia señale una cuantía compartida del 10% cuando el Arancel fija el 16% del que tiene ganado el 8%, restando dividir el otro 8% entre los abogados que patrocinaron la etapa concursal y de ejecución de sentencia, de donde le correspondería un porcentaje no menor al 12%; por lo que, pidió que “…en un acto de plena justicia se Aumente la cuantía de [sus] honorarios profesionales sobre una valoración justa de los trabajos realizados (…) y sea conforme a lo establecido por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- POR NO HABER SIDO ABOGADO DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDANTE AL MOMENTO DE RESOLVERSE EL PRESENTE PROCESO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- NO HA LUGAR
- Auto de Vista 255/18
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR PARCIALMENTE
- los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER en parte