SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

4)

4)     El Auto apelado aplica de manera errada el precitado Arancel, al establecer una cuantía del 10% cuando en realidad corresponde el 16% y disponer además que esta se distribuya a prorrata entre los tres abogados que patrocinaron al Banco de la Nación Argentina en diferentes etapas del proceso, sin tomar en cuenta que fue él quien representó el mismo desde la presentación de la demanda hasta el señalamiento del segundo remate en el proceso ejecutivo, y que solo con este ya tenía ganada la cuantía del 8% sobre el monto de la adjudicación y que luego habiéndose promovido concurso necesario de acreedores asumió también este patrocinio durante once años desde 1998 hasta mayo de 2009, tiempo en el cual se resolvieron apelaciones, casaciones, quiebra fallida, recursos, incidentes y otros; siendo totalmente incongruente que el Juez de instancia señale una cuantía compartida del 10% cuando el Arancel fija el 16% del que tiene ganado el 8%, restando dividir el otro 8% entre los abogados que patrocinaron la etapa concursal y de ejecución de sentencia, de donde le correspondería un porcentaje no menor al 12%; por lo que, pidió que “…en un acto de plena justicia se Aumente la cuantía de [sus] honorarios profesionales sobre una valoración justa de los trabajos realizados (…) y sea conforme a lo establecido por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados” (sic).